lunes, 5 de septiembre de 2011

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DEL DEPORTE


Es mi intención con este Blog, colaborar con las autoridades municipales en el desarrollo del deporte y la recreación en ese ámbito, a partir de un marco legal que institucionalice tal práctica.
Quedo a disposición de concejales, autoridades municipales, secretarios o directores de deportes, para discutir este proyecto, que sin dudas tiene muchas cosas para mejorar, incluso para llegar hasta ciudades que soliciten alguna aclaración o bien para mantener alguna charla con los interesados.

Prof. Jorge Stoppani
e-mail: codeporte@cablenet.com.ar




PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE FOMENTO, COORDINACION, EJECUCION Y FISCALIZACION DEL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION, A NIVEL LOCAL.

























INDICE

INTRODUCCION.
MARCO LEGAL
TITULO I - De los Principios Generales.
TITULO II - De los Lineamientos de la Política Deportiva Local.
TITULO III - De la Relación entre el Municipio y las actividades físicas y deportivas.
CAPITULO 1 - De las Competencias del Municipio.
CAPITULO 2 - De las Funciones del Responsable.
CAPITULO 3 - Del Consejo Municipal de Deportes.
TITULO IV - De las Entidades Deportivas y Recreativas.
CAPITULO 1 - Aspectos Generales.
CAPITULO 2 - De los Clubes, Agrupaciones y Asociaciones Deportivas
TITULO V - Del Programa Municipal del Deporte.
TITULO VI - De la Protección de las actividades físicas.
TITULO VII - De la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos
TITULO VIII- De las Instalaciones Deportivas y Recreativas.
TITULO IX - De los Encargados de la Enseñanza.
TITULO X - De los Eventos para Ninos.
TITULO XI - Sobre la Concesión de Subsidios o Ayudas y Premio al Mérito Deportivo.
CAPITULO 1 - De la Concesión de Subsidios o Ayudas.
CAPITULO 2 - Del Premio al Mérito Deportivo.
TITULO XII - Sobre el Ordenamiento y Fiscalización de las Actividades Físicas.
TITULO XIII - Sobre el Ordenamiento y la Fiscalización de Gimnasios, Academias y Afines.

INTRODUCCION.
Volver a hablar de la importancia de la práctica de las actividades físicas, entre ellas el deporte, la educación física y la recreación, sería redundante. Basta con decir que en muchos países ha tenido consideración constitucional, y en muchos otros estas actividades son consideradas un servicio público.
Entrando en el tema, en mi libro Deporte y Municipio hacía mención a algunas leyes nacionales de deportes de varios países, entre ellos El Salvador, México, Portugal, Venezuela, Brasil, Colombia, Ecuador, España y por supuesto Argentina, y su relación con los municipios, estableciéndose en general una participación muy reducida en algunos casos y nulas, en otros países latinoame­ricanos no nombrados.
En una segunda aproximación, puedo mencionar que la LEGISLACIÓN DEPORTIVA LOCAL es casi inexistente en los municipios de nuestro país, sólo es posible encontrar proyectos u ordenanzas sobre temas puntuales o aislados. Preguntarse por qué ? puede llevar a un sin número de respuestas :
· falta de Directores de Deportes en la mayoría de las ciudades importantes de nuestro país,
· Directores sin títulos y no altamente capacitados para esa función,
· Concejales con total desconocimiento del tema,
· inexistencia de bibliografía y modelos alternativos,
· desconocimiento de la sociedad por el tema,
· aprovechamiento de la situación por algunos inescrupulosos que lucran con la profesión, etc.

Por otra parte la necesidad de una normatividad deportiva local tiene varios objetivos, algunos serían : institucionalizar programas, actividades y presupuestos; dar sustento legal a las acciones deportivas desarrolladas en todo el ámbito territorial, tanto públicas como privadas; garantizar que en la normatividad prevalezcan los intereses de la comunidad.


MARCO LEGAL.
El marco legal en el cual se puede inscribir una legislación deportiva local en nuestro país no es muy clara ni amplia.
La LEY DE FOMENTO Y PROMOCION DEL DEPORTE N 20.655, en el Capítulo I, Principios Generales hace la siguiente referencia :
“ f) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las nece­sidades que la comunidad no pueda concretar, y en lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido.
En cuanto a las leyes provinciales de deportes, se puede hacer la siguiente clasificación :
a) Provincias que poseen legislación deportiva, se encuentra reglamentada y se cumple total o parcialmente,
b) Provincias que poseen legislación, se encuentran regla­mentadas parcialmente pero no se cumplen y
c) Provincias que no poseen Ley del Deporte.

A raíz de los cambios político-deportivos en algunos casos y a la poca o nula información que suministran algunas provincias en otros, no analizaré cada una de ellas en base a la clasifica­ción anterior, sino que lo haré directamente por lo que se en­cuentra escrito en cada normatividad jurisdiccional.
Comenzaré por la LEY N 8347 DE DEPORTES de la Provincia de Entre Ríos, sancionada en Diciembre de 1989. La primera mención de referencia se encuentra en el Capítulo I Principios Genera­les, Artículo 1ro. en los siguientes Incisos :
“ h) Crear en el ámbito provincial la estructura que permita coordinar y apoyar el deporte, armonizando sus esfuerzos con la comunidad deportiva, entidades o personas públicas y privadas y los Municipios de la Provincia. “
“ i) Coordinar con los organismos públicos nacionales, de otras provincias y municipales, así como con las áreas de la Provincia dedicadas a la educación y a la salud, programas de acceso al deporte, de capacitación y competitividad. Coordinar de igual forma el ordenamiento y fiscalización de los recursos afectados al deporte. “
Dentro del Capítulo II, cuyo título es Órgano de Aplicación y dentro del Artículo 5to. se encuentra un Inciso que es tratado en parte en este proyecto, corresponde al siguiente :
“ d) Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en todo el territorio provincial en coordinación con organismos nacionales, otras áreas del gobierno provincial, municipios e instituciones privadas.”
El Capítulo III cuyo título es Consejo Provincial del Depor­te establece la conformación de este, mencionando que
“ representantes de los municipios de la Provincia, uno por cada zona de las indicadas precedentemente ...”.
La última y mas importante mención se encuentra en el Capí­tulo VII, Régimen de adhesión de los Municipios cuyos párrafos son los siguientes :
Artículo 21ro. “ Los municipios de la Provincia de Entre Ríos, podrán incorporarse a los objetivos y beneficios estableci­dos en la presente ley por vía de adhesión.”
Artículo 22do. “ La adhesión e incorporación al régimen de la presente ley dará derecho al municipio a integrar el Consejo Provincial del Deporte en la forma dispuesta por el artículo 7mo. y ser beneficiario del FOPRODER.
En cuanto a la LEY PROVINCIAL N 5.387 y modificaciones introducidas por LEY PROVINCIAL N 7.937 de FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE de la PROVINCIA DE CORDOBA, establece los siguiente para nuestro estudio :
Artículo 1ro. Inciso g) “ Generar en la provincia una es­tructura de administración, coordinación y apoyo al deporte; en lo municipal apoyar la satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar y en lo privado, asegurar el aseso­ramiento y el apoyo que le sea requerido.”
Artículo 5to. Inciso n) Estimular la acción municipal ten­diente a fomentar el deporte en todas sus especialidades.”
Artículo 9no. Sobre las facultades del Consejo Provincial del Deporte : Inciso c) “ Formular los planes generales o de mediano plazo a cumplir por período de gobierno; los planes anuales, programas y proyectos destinados a la promoción y el desarrollo del deporte, en todos sus niveles y realizar la coor­dinación necesaria entre los organismos provinciales, municipales y las instituciones privadas para la formulación de esos planes y proyectos.”
Inciso g) “ Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en todo el territorio de la Provincia, en coordinación con los organismos provinciales, municipales y la Confederación de Deportes de la Provincia de Córdoba.”
Inciso t) “ Gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial y Gobiernos Municipales de la Provincia, la cesión de terrenos para la instalación de campos deportivos de acuerdo con un régimen de prioridades determinadas por el plan a elaborar.”
El Artículo 17mo. sobre los recursos provenientes del Fondo Provincial del Deporte prioriza a los municipios en los siguien­tes incisos :
c) “ Fomento de las competiciones deportivas, de carácter Municipal, Provincial, ...”.
d) “ Equipamiento y mantenimiento de las instalaciones deportivas de carácter Provincial, Municipal o Privadas.”
f) Prestamos, subvenciones o subsidios a entidades de bien público que sin ser instituciones deportivas fomenten o favorez­can las prácticas deportivas, como ser : Establecimientos Educa­cionales, Cooperadoras, Municipalidades, Centros Vecinales,
etc. “
Finalmente el Artículo 31ro. bis menciona que “ Las Munici­palidades de la Provincia podrán incorporarse a los objetivos y los beneficios establecidos en la presente Ley, por vía de adhe­sión. “
La LEY DE DEPORTES N 2.038 de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, sancionada en Octubre de 1985 expresa lo siguiente :
Dentro del título Órgano de Aplicación, Artículo 7mo, Inciso b) menciona : “ Coordinar alcances y aplicación con los organis­mos nacionales, provinciales, municipales e instituciones priva­das.”
Otra mención se efectiviza en el Artículo 20mo. al quedar establecido que “ Los municipios podrán adherirse a los alcances de la presente ley y el órgano de aplicación queda facultado para propiciar los términos de los convenios que se suscriban en tal sentido.”
La PROVINCIA DE BUENOS AIRES no posee Ley pero sí el DECRETO N 918, del 8 de Abril de 1992, de creación del INSTITUTO PROVIN­CIAL DEL DEPORTE, cuyas responsabilidades básicas, de acuerdo a nuestro estudio, son las siguientes :
2. “ Coordinar y concertar pautas, acciones y actividades con otros organismos e Instituciones públicas y privadas, nacio­nales, extranjeras, internacionales, provinciales o municipales; “
El Artículo 4to. a su vez constituye el Consejo Provincial del Deporte, estando integrado por “ representantes de Organismos y Entidades Públicas ( nacionales, provinciales y municipales ) y de Instituciones Privadas vinculadas a la actividad deportiva. “
NEUQUEN, posee la LEY N 840 DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE, cuyo Capítulo II - Órgano de Aplicación, Artículo 9no. Inciso b) expresa “ Realizar la coordinación necesaria con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas, relacionadas con la formulación y ejecución de los planes; “.
El Capítulo II cuyo Título es Órgano de Aplicación establece las funciones de la Dirección de Deportes y Recreación, el Inciso e) comenta “ Instituir, promover y reglamentar - fundamentalmente - la realización de juegos deportivos en todo el territorio de la Provincia, en coordinación con los organismos nacionales, provin­ciales, municipales e instituciones privadas;”.
En el Capítulo III se crea la Comisión Asesora Provincial del Deporte cuya integración se hará con “ un representante de cada departamento de la Provincia, designado por el Poder Ejecu­tivo, a propuesta de cada uno de los Municipios.”
El Capítulo IV crea el Fondo Provincial del Deporte, esta­bleciéndose prioridades para aplicar los recursos, el Artículo 15to. Inciso e) aclara su utilización “ Fomento de competiciones deportivas de carácter municipal, provincial o interprovincial.”











































PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE FOMENTO, COORDINACION, EJECUCION Y FISCALIZACION DEL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION, A NIVEL LOCAL.

TITULO I - DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Objeto de la Ordenanza.
Es objeto de la presente regular, normar, fiscalizar, promo­ver, organizar, ejecutar y evaluar las actividades deportivas, de educación física y recreativas en el ámbito local, tanto en lo que se refiere a las acciones que en esta materia emprenda el sector privado como al fomento y organización de las actividades publicas y la coordinación de tareas entre los antes citados, al efecto de hacer realidad el derecho de todo ciudadano a desarro­llar o ejercitar sus habilidades físicas.
Art. 2.- Adhesión a la Ley Nacional y Provincial.
Adhiérese la Municipalidad de ... a la LEY NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCION DEL DEPORTE y a la LEY PROVINCIAL DEL DEPORTE.
NOTA : A modo de aclaración puedo comentar que a nivel nacional rige la LEY DE FOMENTO Y PROMOCION DEL DEPORTE N 20.655, sancionada en 1974 y posteriores Decretos 1237/89, 754/90, 2283/90 y 307/91; mientras que en las distintas Provincias tengo registradas las siguientes leyes : Entre Ríos, Ley N 8347 de Deportes y sus decretos reglamentarios; Neuquén, Ley N 840 de Fomento y Desarrollo del Deporte; Santa Fe, Ley N 10.554 de Promoción y Fiscalización del Deporte y sus decretos reglamentarios; Buenos Aires, Decreto N 918; Córdoba Ley N 5.387 y modificaciones introducidas por la Ley N 7.937 de Fomento y Desarrollo del Deporte; Río Negro, Ley de Deportes N 2038 y decreto reglamentario; Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Ordenanza Municipal N 45.506 sobre el Consejo del Deporte, Recreación y Cultura Física.
TITULO II - DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLITICA DEPORTIVA LOCAL.
Art. 3.- Lineamientos Generales.
· Propiciar una mayor y mejor participación de la población en las actividades que se programen, garantizando el acceso masivo en igualdad de condiciones y oportunidades.
· Proponer la firma de convenios entre los sectores públicos, sociales y privados con el objeto de programar, organizar y fiscalizar actividades conjuntas.

Art. 4.- Lineamientos Específicos. ( Uno por Título o bien por capítulo)
· Establecer desde la Administración Publica Local, una Estructura de Dirección que cubra las necesidades que en materia deportiva y de actividades físicas requiera la población.
· Posibilitar que el Servicio Municipal, dentro del Sistema Deportivo Local ejerza una acción equilibradora entre las actividades propuestas por otras entidades, apoyando deportes y acciones consideradas minoritarias o deficientes y que no puedan autofinanciarse.
· Formular, incentivar, apoyar y ejecutar programas de actividades físicas y deportivas para la mujer, la tercera edad, los disminuidos y los sectores mas necesitados a fin de que ellos tengan mayores facilidades y oportunidades para su practica.
· Desarrollar, acordar, implementar y fiscalizar la reglamentación de la presente Ordenanza y sus normatividades colaterales.
· Establecer medidas de protección y de apoyo a los practicantes deportivos, especialmente a deportistas, dirigentes técnicos y otros agentes deportivos que representen a la ciudad.
· Velar por la salud sicofísica de todos los habitantes de la localidad, tanto practicantes activos como pasivos.
· Propiciar mediante diferentes medidas, que la práctica del deporte esté exenta de hechos violentos.
· Planificar el mantenimiento y la construcción de instalaciones deportivas y recreativas, de uso múltiple y en coordinación con las vecinales.
· Establecer acciones que regulen la planificación urbanística, para incluir espacios destinados a la práctica deportiva y/o recreativa.
· Propiciar normas que regulen la enseñanza en centros deportivos municipales y privados.
· Promover acciones para que en los eventos para niños se utilicen instalaciones y materiales adecuados, así como poner énfasis en el desarrollo sicomotor adaptado a la edad del practicante.
· Normar y regular la concesión de subsidios y ayudas a entidades y deportistas u otros agentes involucrados en la acción deportiva.
· Estimular mediante una distinción la labor de los agentes deportivos que hayan contribuido a desarrollar o promocionar el deporte, la educación física y la recreación.
· Habilitar el Registro de Actividades Deportivas y afines, tomando conocimiento de sus actividades y programas y estableciendo sus fórmulas de control.
· Habilitar el Registro de Gimnasios, Academias y afines, fiscalizando sus actividades, instalaciones y materiales.

NOTA : En este ultimo Articulo solo se menciona un lineamiento por cada Titulo de la Ordenanza, quedando a criterio de la autoridad correspondiente el determinar una mayor cantidad.

TITULO III - DE LA RELACION ENTRE EL MUNICIPIO Y LAS ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS.
CAPITULO 1 - DE LAS COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO
ART.5.- Crease en el ámbito del Municipio la ( Secretaria, Subsecretaria, Dirección, Area, ) del Deporte, la Educación Física y la Recreación, dependiente de ... cuyas funciones mas importantes serán las siguientes :
a) Planificar, organizar, desarrollar, evaluar y normar las actividades físicas y deportivas que se lleven a cabo en su jurisdicción.
b) Elaborar anualmente el PROGRAMA MUNICIPAL DEL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA Y LA RECREACION, en colaboración con los organismos consultivos y ejecutivos del deporte local; teniendo en cuenta los Lineamientos Deportivos estipulados y dando a conocer sus puntos mas importantes y las acciones que se deriven del mismo.
c) Confeccionar y ejecutar el Censo de Equipamientos e Instalaciones Deportivas y Recreativas, cuya base establecerá un Plan de Mantenimiento y Construcción que dote al Municipio de las instalaciones básicas para la practica de las actividades físicas.
d) Velar por el correcto cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre las normas que regulen los espacios destinados a parques, paseos o instalaciones deportivas.
e) Conformar con los organismos deportivos interesados una FUNDACION DE AYUDA AL DEPORTE, que le permita obtener diferentes recursos cuyo principal objeto será un mejor desarrollo de las actividades previstas.
f) Promover acciones que tiendan a la capacitación, actualización e investigación en materia físico deportiva, tanto del Servicio Municipal como de otras instituciones publicas y privadas.
g) Asesorar a las instituciones publicas, sociales y privadas que lo soliciten en materia físico deportiva.
h) Impulsar medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
i) Organizar y promover campañas de difusión de las actividades que programe el Servicio Local y coordinar otras cuando sea requerido.
j) Proponer normas sobre el deporte escolar, infantil y juvenil que colaboren en un mejor desarrollo de las actividades en estas edades.
k) Controlar y fiscalizar el destino de fondos provenientes del Municipio, aportados a entidades sociales o privadas con fines ya estipulados.
l) Elaborar y presentar a quien corresponda la reglamentación especifica y supervisar el cumplimiento de toda la normatividad local.
m) La estructura organizativa del organismo será estipulada en el apartado reglamentario correspondiente.

CAPITULO 2 - DE LAS FUNCIONES DEL RESPONSABLE
( SUBSECRETARIO, DIRECTOR, ENCARGADO DE AREA, ETC.)
Art. 6.- Las funciones del responsable del organismo deportivo y recreativo de la Administración Local serán, entre otras las siguientes :
a) Elaborar y proponer a quien corresponda el Plan Anual de Actividades, que contemplará : objetivos del Plan, actividades, fecha probable de realización, evaluación y recursos necesarios.
b) Mantener con el Consejo Municipal del Deporte una amplia comunicación, así como con cualquier otro organismo publico y privado.
c) Brindar asistencia técnica y financiera si se estipula, a las escuelas, clubes, asociaciones deportivas y organismos sociales que lo soliciten.
d) Proponer medidas que igualen las posibilidades deportivas de hombres y mujeres, así como también de discapacitados y de la tercera edad.
e) Representar al organismo, a la Secretaria o al Sr. Intendente cuando le fuese solicitado.
f) Elaborar, en coordinación con los organismos técnicos correspondientes la Memoria Anual del organismo.
g) Firmar los convenios de colaboración o cooperación que suscriba el área, con otros organismos similares o entidades provinciales, nacionales e internacionales.
h) Elaborar junto a los organismos del área y los técnicos del municipio el presupuesto general de gastos y recursos.
i) Controlar, firmar y enviar la correspondencia que reciba o emane del área.
j) Efectuar y actualizar permanentemente el Censo de Equipamiento Deportivo y Recreativo y planificar las necesidades que de el se desprendan.
k) Estudiar, apoyar y planificar, junto con el Consejo Municipal, las Asociaciones Deportivas y los Clubes la promoción y el fomento del deporte federado y de alto nivel.
l) Elaborar junto con otros organismos involucrados una ficha de seguimiento físico-médico a todos los practicantes deportivos de la jurisdicción.
m) Intercambiar, mantener y divulgar la documentación necesaria para el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación.

NOTA : Muchos de los incisos aquí descriptos deben ser Reglamentados teniendo en cuenta las posibilidades del municipio, las necesidades de la población y la cantidad de habitantes que posea.
CAPITULO 3 - DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE.
Art. 7.- Créase el Consejo Municipal del Deporte, la Educación Física y la Recreación, cuyo objeto es la participación de la comunidad en la diagramación de la política deportiva local y específicamente en el Programa Municipal del Deporte.
Art 8.- El Consejo tendrá por funciones informar, asesorar y coordinar las políticas deportivas municipales y de instituciones sociales y privadas.
Art.9.- El Consejo estará conformado por representantes de las instituciones que a continuación se detallan :
· Uno por la Dirección de Deportes,
· Uno por las escuelas primarias y medias,
· Uno por los clubes con personería jurídica y deportiva,
· Uno por la Asociación Médica u Hospital o SAMCO,
· Uno por las Fuerzas de Seguridad ( Policía o Prefectura),
· Uno por la Dirección de Vecinales,
· Uno por el Circulo de Periodistas Deportivos,
· Uno por la C.G.T.
· Uno por las Asociaciones de Discapacitados con personería,
· Uno por la Asociación de Profesores de Educ. Física o Sección del Prof. de Educ. Física,
· Uno por el Consejo Deliberante y
· Uno por los estudiantes de Educ. Física.

Art.10.- 1 - El Consejo Municipal será presidido por quien resultare electo en la primera sesión del mismo, por los mecanismos que se fijen a ese efecto.
2 - Se completara el Consejo con los siguientes cargos : un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tantos vocales como representantes hubiere.
3 - El Consejo deberá reunirse en sesiones ordinarias como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando lo fije su presidente o la mitad mas uno de sus miembros.
4 - Para su mejor funcionamiento y estructura, el Consejo podrá dividirse en comisiones de trabajo.
5 - La Dirección de Deportes Municipal facilitara al Consejo los medios materiales, técnicos y de personal que le sean requeridos así como también la documentación necesaria para la fiscalización, el asesoramiento y la evaluación de las tareas y actividades previstas.

NOTA : En el desarrollo reglamentario de esta articulo deberán estipularse entre otros los siguientes : duración del Consejo, forma de elección de los diferentes representantes, elección del Presidente, necesidad de nombrar un Comité Ejecutivo, formas de votación y obtención de la mayoría, objetivos del Consejo si no fueran establecidos con antelación, cantidad de sesiones, asistencia a las mismas, licencias, atribuciones de sus miembros, forma de presentación de proyectos, integración de nuevos representantes, concurrentes a las sesiones, etc.
TITULO IV - DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES.
Art.11.- A los efectos de la presente se consideran Entidades Deportivas y Recreativas a las asociaciones de personas o jurídicas, que tengan por objeto principal la practica y la organización del deporte y la recreación.
Art. 12. - A fin de acceder a los derechos y beneficios previstos en esta Ordenanza, las Entidades mencionadas deberán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas.
Art. 13.- 1 - Todos los miembros de las Entidades Deportivas que agrupen exclusivamente a personas físicas, cualquiera que sea su finalidad o nivel de practicas realizadas deberán tener la condición de socios.
2 - Los socios quedaran sometidos al cumplimiento de las normas disciplinarias y estatutarias de la entidad.
3 - Los socios, cumplido el plazo que se establezca, tendrán derecho a participar de las actividades de la entidad. Podrán ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación.
ART. 14.- 1 - El gobierno municipal, a través de su área correspondiente ejercerá el control y la fiscalización de los organismos deportivos locales.
2 - Para recibir aportes o programas o participar en los organismos consultivos, las entidades deberán inscribirse en el registro correspondiente.
CAPITULO II - DE LOS CLUBES, AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.
Art. 15.- 1 - A los efectos de la presente, se consideran clubes o agrupaciones deportivas a las asociaciones privadas que cumplen con funciones de interés público y social, integrada por un número de socios que tengan por objeto la promoción de uno o mas deportes o actividades recreativas, con deportistas aficionados y/o profesionales como la participación en actividades y competi­ciones deportivas.
2 - Para la constitución de un Club o Agrupación deportiva será suficiente que sus fundadores suscriban un documento donde conste como mínimo lo siguiente :
a - Nombre de los fundadores, con sus datos de identificación.
b - Expresar la voluntad de constituir la Entidad, finalidad y nombre de la misma.
c - Domicilio legal.
d - Redactar el estatuto de funcionamiento.
e - Proceder a inscribirse en el registro correspondiente.

Art. 16.- 1 - Las Asociaciones Deportivas son organismos privados, que cumplen funciones de interés publico y social integradas por clubes o agrupaciones deportivas que tengan por objeto la promoción o el desarrollo de un solo deporte.
2 - Para constituir una Asociación Deportiva se requerirá como mínimo de tres clubes o agrupaciones deportivas, reconocidas oficialmente.
TITULO V - DEL PROGRAMA MUNICIPAL DEL DEPORTE.
Art. 17.- 1 - El Programa Municipal del Deporte será formulado a instancias del Director de Deportes, pudiendo contar con el asesoramiento del Consejo Municipal del deporte.
2 - El Programa se establecerán lineamientos, objetivos y acciones, que coordinen el desempeño de entidades publicas y privadas que deseen participar del mismo
3 - A los efectos de mejorar y estructurar el Programa, cada ano podrá realizarse el Congreso Anual del Deporte, con una convocatoria general a todos aquellos interesados en hacer aportes para un mejor desarrollo de la actividad.

TITULO VI - DE LA PROTECCION DE LAS ACTIVIDADES FISICAS Y DE LOS ESTIMULOS PARA SU DESARROLLO.
Art. 18.- Las entidades publicas o privadas previamente registradas podrán firmar convenios con la Dirección de Deportes a efectos de gozar de franquicias financieras, impositivas o materiales por parte del municipio.
Art. 19.- Los empleados, obreros y/o funcionarios de las entidades mencionadas en el articulo anterior que fuesen designados como deportistas, dirigentes, técnicos y jueces o árbitros que representen al país, provincia o municipio en competencias nacionales e internacionales tendrán derecho a permiso con remuneración por el tiempo que dure su participación en el evento.
Art. 20.- La Dirección de Deportes establecerá un sistema de promoción, protección social y de estímulos a los deportistas y demás personas cuyos méritos relevantes en el área de las actividades físicas y deportivas los haga acreedor a ellos.
Art. 21.- 1 - Durante la realización de actividades deportivas y recreativas de menores, en cualquier clase de instalaciones, se prohibe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, el expendio de cigarrillos y de cualquier otro producto que a criterio de la Dirección sea perjudicial a la salud.
2 - Cuando se trate de actividades deportivas para aficionados o profesionales adultos, los organizadores deberán solicitar un permiso especial para la venta de bebidas alcohólicas.
Art. 22.- Las entidades que organicen manifestaciones deportivas de cualquier índole, deberán asegurar la atención medica y sanitaria correspondiente.
TITULO VII- DE LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
Art. 23.- La Dirección de Deportes deberá instrumentar acciones con el objeto de prevenir la violencia en los eventos deportivos. Entre otras las siguientes :
· Recoger y publicar datos sobre la violencia en los espectáculos deportivos
· Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia.
· Elaborar recomendaciones a las entidades deportivas para la organización de aquellos espectáculos donde se prevea la posibilidad de actos violentos.
· Instar a las instituciones deportivas a incluir en sus estatutos regímenes disciplinarios relativos a la violencia en el deporte.

Art. 24.- 1 - Queda terminantemente prohibido introducir y exhibir en espectáculos deportivos de cualquier tipo, pancartas, símbolos o leyendas que impliquen una incitación a la violencia.
2 - Queda prohibida la introducción en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos de toda clase de armas o elementos arrojadizos utilizables como armas, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos.
3 - Queda prohibida la introducción de bengalas, fuegos artificiales o bombas de cualquier tipo en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos.
TITULO VIII - DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
Art. 25.- 1) La planificación y construcción de instalaciones deportivas y recreativas financiadas por el municipio deberá realizarse de modo que favorezca la utilización polivalente, teniendo en cuenta las modalidades deportivas y recreativas que se practiquen, así como la máxima disponibilidad horaria y los niveles de practica de los ciudadanos.
2) Se procurara la firma de convenios con la nación, la provincia y otros organismos públicos a efectos de desarrollar una política integrada de instalaciones y equipamientos deportivos y recreativos, previendo no superponer esfuerzos económicos y técnicos.
3) Estas instalaciones deberán estar a disposición de toda la comunidad para su utilización, ( La Reglamentación establecerá la implementación de pagos o su utilización gratuita y la forma de solicitar su uso) de las entidades o personas que la requieran.
4) Las instalaciones referidas en el Punto 1 deberán adaptarse para ser utilizadas por personas con minusvalías físicas o mentales.

Art. 26.- Los organismos técnicos del municipio solo concederán autorizaciones para desarrollos urbanísticos cuando se prevean espacios para la practica de las actividades físicas.
Art. 27.- 1) Se consideran usuarios de las instalaciones a todas las personas que se encuentren haciendo uso de cualquiera de los espacios deportivos o auxiliares, ya fuese en programas municipales, privados o bien en forma individual.
2) A tal fin serán derechos de los practicantes los siguientes :
a) Utilizar las instalaciones en su totalidad, respetando los horarios y los reglamentos que en cada caso se estipulen.
b) Disponer de los espacios auxiliares cuando crea conveniente.
c) Encontrar las instalaciones en perfectas condiciones de higiene y salubridad.
d) Utilizar el servicio medico si fuese necesario.
3) Las obligaciones de los participantes serán :
a) Presentar la acreditación que se estipule para ingresar a las instalaciones, abonando la entrada si correspondiere.
b) Dejar las instalaciones en perfectas condiciones de higiene, colaborando con los empleados y utilizando los recipientes que correspondan.
c) Cuidar las instalaciones y los elementos que utilice como si fueran propios.
d) respetar a empleados y usuarios, tanto en lo deportivo como en lo social.
Art. 28.- Deberá disponerse en cada instalación deportiva y/o recreativa de un botiquín de primeros auxilios y una camilla; en instalaciones con cantidades importantes de usuarios se estudiara la implementación de un servicio medico en horas pico y de un abono a un sistema medico de urgencia.
TITULO IX - DE LOS ENCARGADOS DE LA ENSEÑANZA.
Art. 29.- 1) Toda actividad física a deportiva que se desarrolle en el ámbito del municipio deberá estar dirigida u orientada por personas con titulo oficial o reconocido por el estado.
2) En casos en que dicho titulo fuera expedido para una sola disciplina especifica, el personal técnico de referencia, estará habilitado para brindar clases en esa disciplina únicamente.
TITULO X - DE LOS EVENTOS PARA NIÑOS.
Art. 30.- 1) Sólo se permitirá la práctica deportiva competitiva a partir de los 12 años, para eventos de niños menores de esa edad se solicitará el permiso correspondiente al organismo local encargado del deporte, cuya autoridad habilitará un Registro Anual para tales actividades.
2) Las actividades deportivas competitivas para menores de 12 años, que se programen, organicen o fiscalicen en todo el territorio municipal deberán regirse bajo las siguientes condiciones :
- Las actividades serán recreativas.
- No se contemplará la eliminación de participantes ni tablas de posiciones parciales ni finales.
- Deberá premiarse por igual a todos los participantes.
- Los inscriptos en la planilla de juego, deberán participar del evento en igual tiempo.
- Las instalaciones deportivas y los elementos para el juego serán adaptados a la edad de los participantes.
3) El organismo local encargado del deporte publicará una guía anual para padres, educadores, técnicos, árbitros, etc. sobre la forma de ayudar a los niños a adquirir hábitos correctos y utilizar el deporte como factor educativo y de salud.

NOTA : Este titulo debe ser analizado y discutido con todas las instituciones deportivas ( clubes, asociaciones deportivas, asociaciones de profesores o técnicos, asociaciones arbitrales, etc.) y sociales ( vecinales, barriales, etc.) de la comunidad, así como también con las personalidades deportivas que hubiere, ya que es una temática con diferentes interpretaciones, por ello, mi idea es la que se encuentra contenida en este titulo, pero eso no significa que así deba estipularse en cada municipio ACLARAR QUE NO ES NEGATIVO

TITULO XI - SOBRE LA CONCESION DE SUBSIDIOS O AYUDAS Y PREMIO AL MERITO DEPORTIVO.
CAPITULO 1 - DE LA CONCESION DE SUBSIDIOS Y AYUDAS.
Art. 31 1) La Dirección de Deportes podrá otorgar subsidios o ayudas a entidades locales de nivel deportivo o social, a deportistas u otros agentes que se encuentren vinculados con el deporte, la educación física o la recreación y que a criterio de las autoridades ayuden a fomentar, promover o divulgar estas actividades.
2) Las entidades o personas mencionadas en al apartado anterior deberán presentar los requisitos que reglamentariamente se determinen.
3) La Dirección de Deportes podrá convocar anualmente a un Comité de Honor, de entre prestigiosas figuras del deporte, a afectos de valorar con la mayor claridad y prescindencia de banderías políticas a los acreedores de las ayudas o subsidios.
4) La Dirección de Deportes o el Comité podrán declarar desierta la convocatoria cuando no se cumplan los requisitos estipulados.

CAPITULO 2 - DEL PREMIO AL MERITO DEPORTIVO.
Art. 32 1) La Dirección de Deportes creara el Premio al Mérito Deportivo, distinción que se entregara anualmente a todos los agentes deportivos, en cualquier rama o disciplina que con su desempeño hayan contribuido a desarrollar, promocionar, organizar o practicar un determinado deporte.
2) La distinción se entregara anualmente en el mes de Diciembre, estipulándose en los primeros meses del ano que deportes o materias se premiarán.
3) Para cumplimentar este Premio se formara un Comité de Premiación, integrado por las personalidades del deporte que reglamentariamente se estipulen.
4) El Premio al Mérito Deportivo llevara el nombre de ...

NOTA : En cada municipio podrá estudiarse la denominación del premio, que podrá ser impuesto a una personalidad deportiva de la ciudad o deportista o bien podrá recaer en mas de una persona.
TITULO XII - SOBRE EL ORDENAMIENTO Y LA FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Art. 33 Créase el Registro de Actividades Deportivas, Recreativas y de Educación Física, dependientes de la Dirección de Deportes Municipal en el cual deberán inscribirse anualmente las instituciones que organicen tales actividades.
Art. 34 Quedan exceptuados de este titulo las escuelas oficiales o privadas dependientes del Ministerio de Educación correspondiente.
Art. 35 Las disposiciones que cada instalación deportiva o recreativa o actividades física y/o deportiva deberá cumplir serán estipuladas reglamentariamente.

TITULO XIII - SOBRE EL ORDENAMIENTO Y LA FISCALIZACION DE GIMNASIOS, ACADEMIAS Y AFINES.

Art. 36. Créase el Registro Municipal de Gimnasios, Academias, Institutos, Escuelas Privadas de Deportes y otras afines, cuyo control y fiscalización será ejercida por el área correspondiente.

Art. 37. Se incluyen dentro de estas entidades a las que tienen como actividades específicas la enseñanza de : gimnasia ( en cualquiera de sus formas) yoga, pesas, fisicoculturismo, artes marciales y deportes de cualquier tipo así como otras actividades físicas aquí no especificadas.

Art. 38. Cada entidad de este tipo deberá contar con la dirección de un profesor de Educación Física cuando desarrollen más de dos actividades físicas de las enunciadas.

Art. 39. A) La orientación, enseñanza o instrucción de las clases, deberán estar a cargo de personal con título correspondiente, oficial o privado con reconocimiento de la institución que lo impartió, por parte del estado. Así mismo cada profesor, técnico o instructor, sólo podrá desempeñarse en la actividad que su título le determine.
B) Los títulos de los profesores, instructores o técnicos de cada disciplina que se desarrolle en la institución deberán exponerse visiblemente, así como los horarios de trabajo.

Art. 40. Para el caso de títulos que no cumplan los requisitos ya enunciados serán considerados por el Consejo Municipal de Deportes, teniendo en cuenta la reglamentación que emane de esta ordenanza.

NOTA : algunos aspectos a considerar por el Consejo Municipal serían los siguientes :
- Duración del curso o la carrera.
- Materias y programas que involucre.
- Evaluación de la misma.
- Antecedentes registrados en la especialidad.

Art. 41. Los locales donde se desarrollarán estas actividades deberán ser habilitados cuando cumplan los siguientes aspectos :
A) En lo general cuando cumplan las reglamentaciones establecidas en los Códigos Municipales correspondientes.
B) En lo específico cuando reúnan los siguientes requisitos :
a) Disponer de un botiquín de primeros auxilios, con los elementos mínimos que establezca la reglamentación.
b) Contar con la iluminación adecuada.
c) Disponer de la ventilación correspondiente, teniendo en cuenta la superficie del local y la cantidad de practicantes por turno.
d) Contar con piso de mosaicos, parquets, plástico o alfombra; las paredes deberán ser lisas, de color claro.

Art. 42. A) Los practicantes de cualquier actividad física, así como los profesores, técnicos o instructores que laboren en el establecimiento deberán presentar para su aceptación un certificado de salud donde conste la aptitud para la realización de actividades físicas, acompañado de una radiografía de tórax y un electro-cardiograma, todos renovables anualmente.
B) Cada institución archivará los certificados para ser presentados cuando sean requeridos por las autoridades pertinentes.

Art. 43. A) Solo podrán habilitarse Institutos o Centros de Rehabilitación que cuenten con el siguiente personal :
- Terapistas físicos,
- Fisioterapéutas o
- Kinesiólogos.
B) La habilitación de los aspectos específicos de cada especialidad quedará a cargo de los Colegios profesionales que en cada caso correspondiere.

Art. 44. Prohíbese en estos establecimientos la venta, suministro y consumo de cualquier producto nutricional, de órden farmacológico, medicamentos o fármacos.

Art. 45. La presente, regirá a partir de su promugación. Los locales que actualmente se encuentren habilitados tendrán un plazo de 180 días para su adecuación.